95 research outputs found

    El control de legalidad del conciliador respecto al crédito y fijación de alimentos y su prelación frente a otros créditos concomitante

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    Este artículo es el resultado de un estudio que define claramente la prioridad del crédito de alimentos en comparación con otros créditos concomitantes los cuáles son las limitaciones funcionales relativas de un conciliador al establecer la mediación de alimentos, es decir, se debe regular y proteger los derechos de los otros acreedores, para que existiese una correlación y se tenga en cuenta los derechos de terceros, y si se vulneran los derechos de terceros porque los derechos del niño son superiores a los derechos de los demás, estos serán considerados en una mediación sobre el derecho de los demás y la fijación de alimentos en la audiencia de conciliación."Universidad Libre" -- Facultad de Derecho -- Especialización en Derecho Procesa

    Análisis del poder jurisdiccional en Jueces y Comisarios de Familia en el trámite de la determinación de las obligaciones alimentarias

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    DerechoThe relevance of the child and / or adolescent in Colombia must be a social pillar that generates the need to establish greater tools and effective guarantees for the development and protection of this population. According to the vulnerability of this age group, the multiple effects on the family and inefficiency in the administration of justice. It has meant that food processes are a scenario of judicial congestion. Therefore, the present investigation has as objective to analyze the effectiveness of the concretion of the jurisdictional power of the family commissioners in the alimentary obligations. This project of qualitative approach, socio-juridical and descriptive level, aims to address alternative scenarios to strengthen the administration of justice, through the attribution of greater powers to family commissioners for the proper processing of food processes.La relevancia del niño, niña y/ o adolescente en Colombia debe ser un pilar social que genere la necesidad de establecer mayores herramientas y garantías efectivas para el desarrollo y protección a esta población. De acuerdo a la vulnerabilidad de este grupo etario, las múltiples afectaciones en la familia y la ineficacia en la administración de justicia. Ha conllevado que los procesos de alimentos sean un escenario de congestión judicial. Por lo cual, la presente investigación tiene como objetivo analizar la eficacia de la concreción del poder jurisdiccional de los comisarios de familia en las obligaciones alimentarias. Este proyecto de enfoque cualitativo, corte socio-jurídico y nivel descriptivo, pretende abordar escenarios alternativos para fortalecer la administración de justicia, a través de la atribución de mayores facultades a los comisarios de familia para el adecuado tramite de procesos de alimento

    Contradicciones en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en Colombia

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    En Colombia se ha ido avanzando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, lo que ha generado cambios trascendentales en la normatividad legal, abriendo paso a la Ley 1098 de 2006 consagrando un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, implementado y ejecutada por 8 años; en su práctica ha generado inconsistencias e incongruencias que hace necesario dilucidarlas para determinar las principales dificultades y realizar una propuesta que de una u otra manera puede incidir y ser una alternativa de solución para el legislador y los practicantes del derecho de familia. Las dificultades encontradas son entre otras la falta de capacitación de las autoridades competentes, los defensores de familia y comisarios de familia que han hecho que su aplicación varíe de un despacho a otro y que no pueden ser solucionados por la falta de claridad en la norma; situaciones como: diferencias en la medición de tiempos para la pérdida de competencia, momento exacto de la realización de la verificación de derechos, período en que se dicta el auto de apertura, la forma de notificar a las partes del proceso, la ley que debe aplicarse en materia de conciliación, las pruebas que deben emplearse y en qué momento debe comisionarse a otra autoridad, medidas de restablecimiento de derechos, homologación y el seguimiento a las medidas. Estas circunstancias ocasionan una vulneración generada por el Estado, revictimizando, dilatando y obstaculizando la labor de restablecimiento, generando una situación caótica en la realidad de los niños, las niñas y adolescentes en Colombia. Este trabajo proporciona una nueva perspectiva que dé ser acogida puede contribuir en mejorar la situación de los niños en Colombia

    Perspectiva constitucional de los derechos de la niñez y la adolescencia

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    La presente investigación ha sido presentada y expuesta en elprograma de MAESTRÍA EN DERECHO DE FAMILIA, de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA, los días 17 y 18 de marzo de 2010

    Viabilidad De La Modalidad De La Custodia Compartida Del Modelo Americano En El Contexto De La Familia Colombiana

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    El presente escrito de investigación socio jurídica trata un tema de actualidad y relevancia en el derecho de familia, el referir la situación jurídica de la custodia compartida del menor; en cuanto a la viabilidad de esta institución. Tema de especial relevancia en la sociedad a nivel general, de carácter puramente personal y familiar de la relación de padres e hijos, cuando se deriva de la figura del divorcio entre parejas, lo mismo que de separaciones de hecho o de derecho en cuanto a quien va a encargarse de «la crianza, cuidado y educación», de los menores del núcleo familiar, en este caso se alude a la modalidad de «custodia compartida». En muchos países se asiste a esta modalidad como se verá. En Colombia este derecho especifico es otorgado voluntariamente o por orden judicial a la persona que se va a ser cargo del menor. Por ello, esta investigación se desarrolla de acuerdo con línea del derecho sustancial de derecho privado, familia; investigación socio jurídica de la institución universitaria, en virtud de la importancia de llevar a cabo la misión y visión de esta, forjando conocimientos en el área de derecho civil personas y familia, se desprende de la dinámica institucional y de la sociedad. Así las cosas, se pretende desarrollar el objetivo general que en la presente investigación es analizar la viabilidad de la “custodia compartida” conforme a la práctica jurídica en Colombia en tales condiciones, se facultad obtener los siguientes objetivos específicos, como es describir la modalidad de custodia, sus antecedentes, como la aproximación de la regulación en el ordenamiento jurídico del menor (niño, niña y el adolescente) existente en Colombia, desde la óptica de la familia colombiana que incurre en la separación de las parejas ya sea de hecho o de derecho; el identificar que argumentos se encuentran de la modalidad de la «custodia compartida» en Colombia, sea una modalidad válida y eficaz y el revisar cómo se implementa jurídicamente la figura de la custodia compartida de la modalidad americana en el ordenamiento legal civil y familia vigente en Colombia; permitiéndose considerar las falencias relativas a la prevalencia de la modalidad custodia por las in distintas circunstancias “separación” “divorcio”, “no vida en común” de sus progenitores vislumbrar si esta modalidad es el mecanismo necesario del régimen de los progenitores frente al menor. En atención a lo anterior se busca abordar la siguiente pregunta de investigación ¿Cuál es la viabilidad de la modalidad de la custodia compartida del modelo americano en el contexto de la familia colombiana? Para dar respuesta, al interrogante se desarrolla una estrategia metodológica de investigación explicativa de tipo mixto, en cuanto a que es cualitativo desde las fuentes primarias y secundarias; las encuestas realizadas, la perspectiva analítica documental de la norma, la reseña de la historia de custodia en Colombia y es cuantitativa a partir de la observación del ejercicio de campo que se señala más adelante como la encuesta realizada a 50 tocados transeúntes y la exposición del estudio que se detalla en los resultados; el enfoque de corte socio jurídico que se pretende desarrollar frente a incluir la modalidad «custodia compartida» del modelo americano ubicada en el paradigma crítico en el ordenamiento legal colombiano tomar como partida la hipótesis de admitir como viable jurídica, la realidad social de la familia en Colombia, conforme a la prevalencia del menor y la garantía de una vida digna en aplicación a principios y derechos conexos el modelo de «custodia compartida» un proyecto encaminado a adicionar la norma y mejorar la situación socio afectiva de quienes incursionan en estas situaciones y la no vulneración de derechos de los mismos. Esta investigación se apoya en el análisis desde la «Constitución Política de Colombia» como conjunto de relaciones del Estado, sociedad, familia que consagra la protección especial a la niña, niño y adolescente que se establece como «Derecho de los niños», como lo señala la Constitución en el artículo 44 que establece el cuidado y el amor como Derecho Fundamental y prevalente de los menores, a este tenor el «Código de la Infancia y la Adolescencia determinan que «los menores tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia» (Ley 1098, 2016. Art. 22). En el Código Civil Tít. 12, libro primero no define, ni conceptualiza el cuidado propio. pero indica los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos. No olvidar que los niños, niñas y adolescentes gozan del Derecho a la custodia recaiga directamente en sus padres de forma permanente, solidaria, oportuna e inmediata en el compromiso de su desarrollo integral, así lo prevé en norma, la Ley 1098, 2016 señala el derecho del niño, niña y adolescente de «la custodia» interpretada como un límite al derecho de los menores y un encargo para los padres, relativo a los deberes al tener a cargo, al ser personas sometidas a ellas tanto al cuidado, crianza, educación de los hijos, que garanticen su desarrollo integral en el conjunto de las relaciones que la ley reconoce, si la relación de los padres se ha disuelto o por que no estén casados les corresponde el encargo como padres de los menores habidos en el seno de la familia cuando viven juntos, independientemente sea una situación de hecho o de derecho. Es así como la observación documental refleja la situación problémica de casos derivados de un conflicto de pareja que busca quien se debe quedar con los menores habidos en esa unión y que posteriormente es llevado a instancias judiciales, el hecho trasciende en la custodia la tiene en la mayoría de casos la madre; cuando en realidad toca de consuno a ambos padres, tener encuenta al padre también, el prestar atención el contexto jurídico como axioma que se deba agregar explícitamente a la norma y que no se ha implementado esta modalidad de custodia en Colombia, una idea positiva que impera en otros países denominada modalidad compartida. El referente teórico se orienta por la cultura jurídica un enfoque funcionalista a su vez, la relación del orden jurídico y el orden social configura una estructura de validez permitiendo desarrollarse desde las ópticas teóricas al referirse al “origen de la familia” como objeto fundamental de Federico Engels, 1884; igualmente de la teoría de la “teoría de la igualdad” de Dworkin, 2000 por la que se apoya la investigación en la de teoría de la ponderación de Rober Alexi, 2009 como un posible enfoque de solución. De esta forma este escrito se divide en acápites; el primer acápite se realiza la contextualización del tema a investigar; un acercamiento a la definición de custodia, una exposición de los antecedentes; como del comportamiento nacional e internacional países como España, Francia, Suecia, Ecuador, Argentina, eje fundamental de la situación problemática; la formulación metodológica de la situación jurídica hasta su desarrollo, continuando con la perspectiva legal como se encuentra regulado en Colombia la modalidad de custodia finalmente con el análisis y aspectos generales del estado del arte pretendiendo detallar elementos de continuidad, superación y novedad, que es necesario indagar y evidenciar de esta propuesta de investigación y lograr una visión de la problemática de la realidad de la sociedad colombiana frente de la «custodia compartida» vista como forma directa en comprometerse plenamente y apropiada en pro del desarrollo integral del menor. Posteriormente el segundo acápite infiere la conceptualización se expone el marco referencial, conceptual y teórico del interrogante para así llamar la atención del lector y su mejor comprensión y entendimiento conceptos de que es «custodia, representación, patria potestad, Derecho a la Familia, del Menor», a quien se le atribuye la custodia un acercamiento que se da en la expectativa de la investigación para llegar a conocer que es la modalidad compartida y como se podría integrar a la realidad de la sociedad familiar colombiana y exponer la propuesta teórica que cumple un papel principal como fundamento de una posible solución de la tarea investigativa. Finalmente, el tercer acápite, que busca la corroboración de la hipótesis, la viabilidad del tema propuesto, el alcance de los resultados de la observación documental, de la encuesta y análisis de estos estableciendo fundamentos jurídicos y metodológicos que permitan continuar con la investigación y puesta en práctica una solución en el ejercicio profesional.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica

    Practica de notificación en procesos de familia, comparado con el Derecho Argentino

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    Se pretende con este trabajo analizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se debaten en audiencia de única instancia, los cuales se verían comprometidos por la práctica de una indebida notificación , mostrando a la sociedad el riesgo que el sistema procesal ha puesto a la administración de justicia por no contar con los medios de notificación al no contar con los medios económicos para la satisfacción de este, poniendo en desventaja a la parte demandada en materia de familia, defensa e información. No resulta esperanzador que, en el Código General del Proceso, se respete la igualdad de las partes, dada que la manera como se tramitan las notificaciones de la audiencia única es por estado, situación que transgrede el debido proceso de las partes demandadas, ya que no se cuenta con un sistema expuesto al público, ni actualizado para dar luz en el ejercicio del derecho al contradictorio, generando que sea un sistema desprotegido del derecho a la defensa, prueba de ello, cuando se excepciona en la demanda verbal sumario de disminución de cuota alimentaria y ni siquiera se notifican a los testigos aportados como pruebas, sin considerarse idóneo que la información de la audiencia debe implementarse a favor la tecnología para el ciudadano y no para el juez. Por ello, se requiere de una visión detallada en los procesos verbal sumario, al momento de la práctica de las notificaciones en el ejercicio del derecho de defensa cuando se controvierte derechos de los niños, como, por ejemplo, reglamentación de visitas, custodia, cuota de alimentación, etc.This article aims to show society the risk that the procedural system has placed on the administration of justice in family matters and the way in which notification is processed by state in a single hearing, a situation that violates the due process of the accused. Since there is no system exposed to the public, nor updated that sheds light on the exercise of the right to the contradictory party, causing it to be an unprotected system of the right to defense, since it does not have the financial means to decongest the judicial offices, without considering that the hearing information should be implemented in favor of technology for the citizen and not for the judge. For this reason, a detailed vision is required in summary verbal processes, at the time of notifications in the exercise of the right of defense when the rights of the child are disputed, such as, for example, regulation of visits, custody, food quota, etc

    DESCRIMINALIZACION DEL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA ESTUDIO REALIZADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA-CUNDINAMARCA DURANTE LOS AÑOS 2019,2020,2021,2022

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    La rama del derecho penal ha sido catalogada como el último recurso del derecho sancionatorio, lo cual significa que “el derecho penal no participa en la regulación de la totalidad de comportamientos del hombre en sociedad, en tanto, solo intercede impidiendo que se produzcan atentados graves en contra de importantes bienes jurídicos” (Lozano, 2003, como se citó en Martínez, 2011). En este sentido, lo arriba mencionado permite establecer que el derecho penal es la rama competente para brindar soluciones a conductas que infringen de manera relevante los bienes jurídicos, como resultado de problemas que de cierta forma no han sido solucionados, de manera radical por las otras áreas del derecho; por ende, cuando se crea un tipo penal es imprescindible estudiar la sanción que se pretende imponer, como resultado de la adecuación de los hechos de la conducta punible. Así las cosas, con el transcurrir del tiempo, a grandes rasgos se ha hecho referencia de un derecho, que sin importar cuál sea, necesariamente se direcciona a una pretensión que recae sobre un determinado objeto o persona y, por consiguiente su reconocimiento jurídico; pero en lo que respecta al objeto del presente documento, dentro de esas pretensiones se encuentra el derecho a los alimentos, el cual responde a la satisfacción de un sin número de necesidades básicas, siendo necesaria para la vida del alimentario, aunque esto implique por disposición legal los factores imprescindibles para la manutención, vestido, techo, salud, la parte educativa, y de manera general, lo que se considera vital para los menores o a quien le asista el derecho a reclamar legalmente para que alcancen un desarrollo integro, pues así lo ha expuesto la Honorable Corte en materia 8 constitucional, de la siguiente manera: “El derecho a los alimentos se define como aquel que le corresponde a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su manutención, cuando su situación no es la adecuada para proporcionárselos por sí solo. En este orden de ideas, la obligación alimentaria le compete a quien por ley debe sacrificar parte de su propiedad, con el objetivo de garantizar la supervivencia y desarrollo del merecedor de alimentos”. (Corte Constitucional, Sentencia C- 0919, 2001). No obstante, esas pretensiones han sido reconocidas gradualmente en instrumentos jurídicos, como lo son por orden jerárquico: la carta magna, las leyes y la jurisprudencia, permitiendo que se catalogue como una pretensión jurídica, o un derecho en sentido estricto, lo que significa que por un lado, se puede hacer uso de garantías jurídicas para hacerlo valer, y por el otro, más allá de la vía jurídica, la protección de los derechos que han incrementado su ámbito de aplicación, tanto en el ámbito jurídico, personal como social, que puede servir para generar medidas que incentiven su materialización. En este sentido, para la elección del tema objeto de estudio se ha tenido como sustento, el escenario en el que actualmente se encuentran los menores, quienes son calificados como sujetos de mayor protección acorde a lo establecido en la constitución, en razón a su estado de indefensión, sin que se deje de lado a los demás sujetos que por disposición legal tienen derecho a percibir alimentos en nuestro país, quienes deben acudir a los órganos y autoridades en el ámbito judicial competentes para requerir la protección de sus derechos, dado que existe una reglamentación amplia en el tema, toda vez que en la práctica existen problemáticas frente a su aplicación, verbigracia, la parte probatoria por parte de la persona 9 obligada a suministrar alimentos frente a su capacidad económica, como también las maniobras estipuladas como fraudulentas, que buscan eludir el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos jurídicos que han pretendido satisfacer plenamente el derecho a la alimentación, y que como producto de esta eventualidad, cuenta con una amplia regulación legal, sus dificultades han recaído en la conducta penal de inasistencia alimentaria, siendo evidente el gran porcentaje de denuncias por dicho delito, al cual se le ha dado tratamiento a nivel jurídico desde hace mucho tiempo, permitiendo desde luego notorios avances, pero se ha quedado corto en la búsqueda de un mejor tratamiento ante este incumplimiento legal, pues de esta manera el legislador le ha dado uso a los diversos mecanismos para brindar soluciones efectivas al problema, pero, ha sido imposible solucionar el inconveniente dadas las complicaciones presentadas, desde una óptica de derechos humanos. En este orden de ideas, la investigación tiene como propósito realizar un estudio a la referida problemática, fundamentado en que existe un desgaste en el ordenamiento jurídico colombiano contemplar una dualidad normativa a efectos de poder reclamar alimentos frente a el incumplimiento de dicha obligación; de esta manera se procederá a explicar en qué radica la inasistencia alimentaria, la evolución que ha tenido, la importancia de la normatividad y la reglamentación que le facilita a quien tiene derecho a los alimentos, la reclamación de los mismos, precisiones sobre el tratamiento del derecho comparado en materia de inasistencia alimentaria; además, se precisará que la reclamación idónea es la vía civil, siendo más que suficiente y necesaria permitiendo con ello su descriminalización por la vía 10 penal, ya que no es suficiente para garantizar dicho derecho, por el contrario, generaría otro tipo de consecuencias como el incremento del hacinamiento carcelario. De la misma manera, se hará hincapié en la seguridad que radica en materia civil frente al cuestionamiento social presente en Soacha, por el incumplimiento reiterado de quienes tienen la obligación de suplir este derecho, así mismo el establecimiento de las diferentes estrategias que debería emplear el Estado Colombiano ante esta situación.UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-FACULTAD DE DERECHO.PROGRAMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICASThe branch of criminal law has been classified as the last resort of the penal law, which means that "criminal law does not participate in the regulation of the totality of behaviors of man in society, meanwhile, only intercedes by preventing serious attacks against important legal assets” (Lozano, 2003, as cited in Martínez, 2011). In this sense, the aforementioned allows us to establish that criminal law is the competent branch to provide solutions to behaviors that infringe relevant legal goods, as a result of problems that in a certain way do not they have been solved, in a radical way, by other areas of law; thus, When a criminal type is created, it is essential to study the sanction that is intended impose, as a result of the adequacy of the facts of the punishable conduct. Thus, with the passage of time, broadly speaking, it has become reference of a right, which regardless of what it is, is necessarily addressed to a claim that falls on a certain object or person and, therefore, consequently its legal recognition; but as regards the object of the present document, within those claims is the right to food, which responds to the satisfaction of a number of needs basic, being necessary for the life of the food, although this implies for legal provision the essential factors for maintenance, clothing, shelter, health, the educational part, and in general, what is considered vital for the minors or whoever has the right to legally claim for them to reach a integral development, as it has been exposed by the Honorable Court in matters 8 Constitution, as follows: "The right to food is defined as that which corresponds to a person to claim from the obligated person legally to give them, what is necessary for their maintenance, when their situation is not the right one to provide them by itself. In this order of ideas, the maintenance obligation is the responsibility of those who by law must sacrifice part of their owned by him, with the aim of guaranteeing the survival and development of the deserving food". (Constitutional Court, Judgment C-0919, 2001). However, these claims have gradually been recognized in legal instruments, as they are in hierarchical order: the Magna Carta, the laws and jurisprudence, allowing it to be classified as a legal claim, or a right in the strict sense, which means that on the one hand, use can be made of legal guarantees to enforce it, and on the other, beyond the legal channel, the protection of rights that have increased their scope of application, both in the legal, personal and social fields, which can be used to generate measures that encourage their materialization. In this sense, for the choice of the topic under study, the support, the scenario in which the minors currently find themselves, who are classified as subjects of greater protection in accordance with the provisions of the constitution, due to their state of defenselessness, without leaving aside the other subjects that by legal provision have the right to receive food in our country, who must go to the bodies and authorities in the judicial field competent to require the protection of their rights, given that there is a extensive regulation on the subject, since in practice there are problems Faced with its application, for example, the evidentiary part by the person 9 obliged to supply food in front of her economic capacity, as well as maneuvers stipulated as fraudulent, which seek to evade compliance with obligations. However, despite the great legal efforts that have sought fully satisfy the right to food, and that as a product of this eventuality, it has a broad legal regulation, its difficulties have fallen in the criminal conduct of lack of food assistance, being evident the great percentage of complaints for said crime, which has been treated at a legal level since a long time ago, allowing notable advances of course, but it has remained short in the search for a better treatment in the face of this legal breach, since In this way, the legislator has used the various mechanisms to provide effective solutions to the problem, but, it has been impossible to solve the inconvenient given the complications presented, from a perspective of human rights. In this order of ideas, the purpose of the research is to carry out a study to the aforementioned problem, based on the fact that there is wear in the Colombian legal system contemplate a normative duality for the purposes of to be able to claim alimony in the event of a breach of said obligation; this In this way, we will proceed to explain in what lies the lack of foo

    Evolución jurídica de las sanciones y mecanismos de control aplicables ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de los padres para con sus hijos en Colombia, período 1996-2021.

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    El derecho de alimentos de los padres para con los niños y niñas en Colombia, es un tema que cuenta con un amplio desarrollo normativo y jurisprudencial, no obstante, el incumplimiento del mismo persiste a través del tiempo, muy a pesar de que este derecho se encuentra penalizado en el artículo 233 de la Ley 599, 2000, y que se han consagrado algunos mecanismos para hacerle control al mismo (Ley 311, 1996 y Ley 2097, 2021), vulnerándose así este derecho fundamental e incumpliendo con la protección integral de los niños y niñas como sujetos de derechos, y el principio del interés superior del menor. El delito de inasistencia alimentaria es una conducta que ha mantenido durante años un alto índice de denuncias en las instancias judiciales, afectado a los menores de edad quienes con este ven vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que el Estado a través de sus órganos legislativo y ejecutivo ha propendido por brindar soluciones a través de la expedición de leyes y decretos que permitan garantizar a los menores la asistencia alimentaria. Como lo demuestra la normativa existente en Colombia, desde el Código Civil y la Constitución Política, se ha regulado el derecho de alimentos a que están obligados los padres para con sus hijos de acuerdo con lo establecido en la legislación, el cual además de contar con unos mecanismos de control, también son sancionados con pena contenidos con normativas que han ido evolucionando en los años 1996 al 2021, por lo que se define este período de estudio del trabajo investigativo.The right to food of parents for children in Colombia is an issue that has extensive regulatory and jurisprudential development, however, non-compliance with it persists over time, despite the fact that this right is is penalized in article 233 of Law 599, 2000, and that some mechanisms have been enshrined to control it (Law 311, 1996 and Law 2097, 2021), thus violating this fundamental right and failing to comply with the comprehensive protection of boys and girls as subjects of rights, and the principle of the best interests of the minor. The crime of lack of food is a behavior that has maintained a high rate of complaints in judicial instances for years, affecting minors who see their fundamental rights violated, for which the State through its legislative and The executive has tended to provide solutions through the issuance of laws and decrees that guarantee food assistance to minors. As evidenced by the existing regulations in Colombia, from the Civil Code and the Political Constitution, the right to food that parents are obliged to with their children has been regulated in accordance with the provisions of the legislation, which in addition to having Some control mechanisms are also penalized with content with regulations that have been evolving in the years 1996 to 2021, for which this period of study of the investigative work is defined

    La custodia compartida en Colombia: Elementos fundantes de una nueva concepción.

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    Las familias como unidades sociales se transforman, pero el vínculo que se da entre padres e hijos menores de edad permanece en el tiempo; por eso, es importante el estudio de la custodia. La institución jurídica de la guarda y custodia compartida carece de regulación en Colombia; su reconocimiento a nivel jurisprudencial por la reciente sentencia STC12085-2018 de la C.S. de J., permite un acercamiento a la positivización de la figura y lleva a analizar los retos actuales en el Derecho de Famili

    LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA FIJACIÓN Y REAJUSTE DE SU CUOTA

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    Al momento de seleccionar el tema objeto del presente trabajo de grado, he preferido elegir una temática que, si bien para muchos no constituye un asunto de actualidad, considero que por sus implicaciones prácticas nos permitirá realizar un aporte que permita mejorar la calidad de vida y las garantías de los niños y niñas en Colombia. Después de analizar las condiciones y calidad de vida de los niños y niñas en nuestro país, he decidido enfocar mi trabajo hacia el respeto y efectividad de un derecho para los que viven en nuestra nación. Se trata de la obligación alimentaria, la que, a su vez, se constituye en un derecho de los niños y niñas a recibir alimentos de sus padres. Tal prestación debe permitirles desarrollar su vida en forma digna de acuerdo con sus necesidades y las reales condiciones económicas sus progenitores
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